.

PARA TENER PRESENTE


Tribunal Fiscal restringe la opción de la queja a los contribuyentes

Establece que, a partir de ahora, la queja es solo para casos donde no existe otra vía de reclamación. Especialistas no están conformes con nueva opinión del Tribunal Fiscal.

Una reciente resolución del Tribunal Fiscal (TF) dio a conocer un acuerdo de Sala Plena con carácter de observancia obligatoria, mediante el cual se define en qué casos un contribuyente puede utilizar el recurso de queja contra la Administración
Tributaria.

Dado que las salas del TF habían tenido diversas interpretaciones sobre el uso de este recurso, considero necesario establecer un criterio único para su aplicación.

Según la resolución acordada no procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, para verificar la legalidad de la cobranza coactiva por parte de la Sunat.

Tampoco procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza coactiva de una orden de pago podría ser improcedente.

Lo que si procede es que el TF, en la vía de la queja, emita un pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que el proceso ha sido suspendido temporalmente

Según la resolución, también procede que el tribunal ordene la suspensión de la cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con la cobranza coactiva sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación.

Las razones
El tribunal considera que si bien la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos de la Administración Tributaria que afecten o puedan afectar los derechos de los deudores tributarios, solo se debe aplicar cuando no exista otra vía para corregir la actuación de la Sunat.

"No pudiendo ser utilizado para los casos que pueden ser resueltos vía el procedimiento contencioso tributario, regulado en el Código Tributario", señala la resolución.

Asimismo, considera que si la Administración Tributaria emite una orden de pago, se presume que está validamente emitida en tanto su nulidad no sea declarada por la autoridad competente a través de la presentación de un recurso de reclamación y su apelación.

El caso Scotiabank
El caso que motiva la resolución fue una queja planteada por Scotiabank frente a la cobranza coactiva iniciada por la Sunat y sustentada en órdenes de pago. El banco alega que las órdenes de pago no han sido emitidas con arreglo a ley y por eso debería concluirse con la cobranza coactiva. Dado que la Sunat ha suspendido la cobranza coactiva pues el contribuyente inicio un recurso de reclamación, el TF declaró infundada la demanda señalando que por vía de la queja no se puede evaluar la validez de las órdenes de pago.

Un fallo peligrosísimo
Este fallo del Tribunal Fiscal (TF) fue una sorpresa, nunca creímos que se pronunciaría en ese sentido. es peligrosísimo, pues supone que el contribuyente ya no tiene cómo defenderse, afirma Arturo Tuesta, socio de PriceWaterhouseCoopers.

Si la Sunat dice que la orden de pago está bien emitida, el contribuyente no podrá presentar un recurso de queja, eso es lo que ha establecido el Tribunal, dijo.

La queja se interpone cuando la Sunat transgrede un procedimiento del Código Tributario, mientras que el recurso de reclamación impugna el tema de fondo.

Si bien el contribuyente puede presentar un recurso de reclamación, antes de iniciarlo deberá pagar el monto establecido por la Sunat, presentar su recurso y luego apelar ante el TF.

"Antes se podía ir directamente, vía queja, al TF y este ordenaba la suspensión de la cobranza coactiva, pero con esta resolución ya no cabe utilizar esta vía".





Las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones, ¿pueden acogerse al RER?

Las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones afectas podrán afectarse al RER, siempre y cuando cumplan con lo dis­puesto en los artículos 117° y 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para tal efecto.
Este acogimiento no es incompatible con el goce de la exone­ración contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no existe norma que establezca tal limitación.

INFORME Nº 164-2007-SUNAT/2B0000



Jurisprudencia al día

El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 02630-2010-PA, dejó entrever que la transferencia de personal no implica tratar al personal transferido como si fueran nuevos trabajadores.

Así, en la controversia objeto de pronunciamiento, dos entidades pactaron la transferencia del personal de una empresa hacia la planilla de la otra, por lo que se procedió al cese y posterior recontratación de dichos trabajadores. En el caso concreto, si bien el trabajador demandante fue transferido con el mismo cargo y remuneración, fue despedido por su segunda empleadora al encontrarse en un nuevo período de prueba. Al respecto, el tribunal estimó que dicha decisión vulneraba el propio acuerdo de transferencia dado que se trató al demandante como si fuera un nuevo trabajador. 
De acuerdo con el colegiado, en virtud del acta de transferencia de la administración del terminal terrestre Santa Cruz y playa de estacionamiento suscrita entre el SATT y el SAIMT, ha sido considerado dentro del personal trasferido al SAIMT, por lo que, a partir del 1 de julio de 2009, este será su nuevo empleador, cumpliendo con adjuntarle la liquidación de beneficios sociales.
En ese sentido, añade que habiendo quedado plenamente acreditado que el SAIMT no ha cumplido con los términos del acta de transferencia de fecha 30 de junio de 2009, toda vez que se pretendía la contratación del demandante como si fuese personal recién contratado, es decir, bajo la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico y pactando un período de prueba, corresponde estimar la presente demanda, detalla un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Diario Oficial El Peruano (06.01.2011), Sección Derecho, Pág. 15



Exportadores podrían pagar más por impuesto a la renta

Una reciente modificación, vía "precisión", respecto a la forma en que se deducen los gastos comunes para el cálculo del impuesto (IR) podría afectar sobre todo al sector exportador no tradicional.

Cuando una empresa tiene rentas gravadas y rentas no gravadas (exoneradas o inafectas) debe identificar los gastos vinculados a las rentas no gravadas para no cargarlos como gastos.

Y si existen gastos comunes que no pueden identificarse a dónde corresponden, se realiza un prorrateo aplicando una proporción de ellos a las rentas gravadas (y se deducen) y otra a la renta no gravada (y no pueden deducirse), explica el especialista Guillermo Grellaud.

Además, hay un concepto de ingresos que se consideraba como "no renta" o "fuera del campo de aplicación del impuesto", por ejemplo el drawback, en cuyo caso no es necesario hacer un prorrateo de los gastos generados sino que se deducen todos, agregó.


Los cambios

El año pasado la Sunat emitió un informe (en su página web) donde se estableció que los conceptos de "no renta" deben ser considerados como renta inafecta y, por lo tanto, los gastos debían entrar a un prorrateo y establecer la proporción de gastos a deducir y a no deducir, refiere Grellaud.

Lo mismo que decía ese informe, ha sido ahora trasladado a un Decreto Supremo, publicado el 31 de diciembre pasado, en el cual, a través de una "precisión", se señala que todo aquello que no era renta (no gravada) es renta inafecta, señala.

"Como se trata de una ‘precisión’, significa que la norma siempre debió interpretarse así, con lo cual se aplica a los años no prescritos. Es decir, las empresas con rentas no gravadas que no las incluyeron para establecer la proporción de gastos a deducir y a no deducir en los cuatro años anteriores, deberán revisar su declaración de IR y rectificarlas de ser el caso", afirmó el especialista en diálogo con Gestión.

Consecuencias

Para Grellaud esto va a originar que todas las empresas exportadoras y muchas de otras áreas que reciben donaciones y otros ingresos que antes no eran renta, deberán revisar sus declaraciones (del IR).

Además, el decreto señala que si todos estos ajustes se realizan en menos de 10 días pueden hacerse sin pagar intereses.

"Lo que está diciendo el decreto es que todo lo que era negro ahora lo vamos a considerar blanco, eso es innovativo, es norma y un cambio, así solo puede hacerse por ley", advierte.

Por ello, Grellaud no descarta la presentación de una acción de amparo contra el decreto supremo, pues transgrede el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley.


Serían pocas las empresas afectadas

El uso de un decreto supremo sí es adecuado para realizar una precisión respecto a la deducción de gastos comunes (para el cálculo del IR) pues lo que se dio en este caso es una discrepancia en la interpretación de la norma entre algunos contribuyentes que incluso fueron acotados por la Sunat, señalaron fuentes del Ejecutivo.

Explicaron que la regla general es que solo deben deducirse los gastos para generar renta gravada, por lo tanto si existe un ingreso no gravado, entonces sus gastos no deberían deducirse. Y eso debe incluir no solo a la renta inafecta o exonerada sino también a las considerados como "no renta".

"Solo los gastos que no puedan establecerse de dónde son, entran a la prorrata", agregan.

De igual manera señalaron que el sector afectado con esta precisión es el de exportadores no tradicionales que reciben el drawback, y que no deben ser más de 100 contribuyentes.

Si bien reconocieron que estas empresas deberán hacer una rectificación en sus declaraciones juradas del IR, aseguraron que la modificación es directamente en el PDT y no en los libros contables y que el ajuste será muy bajo, pues solo estaría referido al gasto que no se puede identificar claramente con un ingreso gravado.

De acuerdo con el fondo
Guillermo Grellaud considera que existiendo una "no renta" que tiene gastos, éstos deben entrar al prorrateo, al momento de establecer el monto a deducir para el cálculo del Impuesto a la Renta. Sin embargo, consideró que para ello la modificación debe hacerse por ley y aplicarse no retroactivamente sino desde la aprobación hacia delante.

"Es potestad del gobierno señalar que los gastos de ingresos considerados como no renta también deben entrar a la prorrata, pero se requiere de una ley".

Diario Gestión (06.01.2011), Pág. 4